Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1023

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1023

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce la nulidad absoluta, salvo que la ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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