Artículo 1023
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce la nulidad absoluta, salvo que la ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1023
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce la nulidad absoluta, salvo que la ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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