Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1031

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1031

La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de este acto hecho en la forma omitida.

Artículo 1032 Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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