TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1041
Mientras una de las partes en los actos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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