TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1050
En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del acto deben abstenerse de ejecutar hechos que impidan la realización de la citada modalidad. El interesado o beneficiado por el acto puede antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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