Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1078

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1078

El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sean ilícitos; y

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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