Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1089

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1089

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el oferente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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