Artículo 1100
Las disposiciones sobre licitud o ilicitud del objeto, motivo, fin y condición en los actos jurídicos en general, son aplicables a los contratos.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1100
Las disposiciones sobre licitud o ilicitud del objeto, motivo, fin y condición en los actos jurídicos en general, son aplicables a los contratos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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