Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1111

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1111

Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:

I. Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;

II. Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a ella;

III. Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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