Artículo 1146
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Artículo 1146
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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