Artículo 1150
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Artículo 1150
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.