Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1158

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 1158

El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tengan en contra del portador que lo presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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