Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1172

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA

Artículo 1172

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento del bien dado en pago. Si lo sufre tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.

Artículo 1173 Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título dejando prescribir la acción, abandonando las prendas o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigir su acción contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la misma estuviese viva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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