Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1183

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO CUARTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 1183

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Artículo 1184 El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviera costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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