Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1187

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO CUARTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 1187

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 1188 Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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