Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 119

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 119

Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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