TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Artículo 1207
Ni los padres ni los tutores, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, sin probar que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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