Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 122

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 122

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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