Artículo 1227
La condición es resolutoria, cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 1227
La condición es resolutoria, cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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