Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1232

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 1232

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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