TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTATIVAS Y ALTERNATIVAS
Artículo 1261
Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.