Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1266

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTATIVAS Y ALTERNATIVAS

Artículo 1266

Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;

II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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