Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1283

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1283

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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