Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1297

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1297

La solidaridad estipulada, no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.

Artículo 1298 Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.