TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Artículo 1297
La solidaridad estipulada, no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.
Artículo 1298 Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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