Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1307

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 1307

La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Artículo 1308 En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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