Artículo 131
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Nadie puede cambiar a su arbitrio la causa de su posesión.
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 131
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Nadie puede cambiar a su arbitrio la causa de su posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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