Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1326

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 1326

Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquier otra autoridad de nombramiento del Gobierno, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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