Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1337

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 1337

En la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.