Artículo 1375
En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DEL PAGO
Artículo 1375
En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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