Artículo 1383
Si el pago se hizo por un tercero ignorándolo el deudor, el que hizo el pago sólo tendrá el derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
Artículo 1384 Si el pago se hace contra la voluntad del deudor, el que lo hizo, solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.