Artículo 1392
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuándose aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DEL PAGO
Artículo 1392
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuándose aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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