Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 14

Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de jurisdicción local y por las leyes federales en su caso, aun cuando sus dueños radiquen fuera de la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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