Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 142

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142

No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar daños y perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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