Artículo 1444
Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del mismo, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1444
Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del mismo, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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