TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 1449
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. La simple mención que se haga de la renuncia al derecho a la evicción, se tendrá por no puesta. Para que surta efectos deberá constar que el adquiriente, ante la presencia de Notario o de testigos, fue instruido debidamente de la trascendencia que para su patrimonio implica tal renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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