Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1456

TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1456

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que exprese el artículo anterior, con las agravantes siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer hechas al bien;

III. Pagará los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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