Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1461

TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1461

Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó.

Artículo 1462 Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquiriente prefiera la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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