Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 147

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 147

Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos respectivos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o falta de ellos a lo que se determine por juicio pericial. Los perjudicados con las construcciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán acción para pedir su destrucción o alejamiento, o para que se efectúen las obras de resguardo necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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