Artículo 1483
Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Artículo 1484 Si la enajenación se declara resuelta debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado que se entregó, siendo responsable el adquiriente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultos.