Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1491

TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1491

El adquiriente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien, si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Artículo 1492 El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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