Artículo 1515
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
TÍTULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1515
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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