Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1515

TÍTULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1515

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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