Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1531

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1531

El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste, la compensación del crédito que contra él tenga, por la deuda del deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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