Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1539

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1539

Reunidos en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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