TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 1543
Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se le aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.