TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LA NOVACIÓN
Artículo 1568
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de los derechos que tiene el deudor solidario que paga por entero para exigir a sus coherederos la parte que les corresponda.
SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TÍTULO PRIMERO DEL PRECONTRATO.- LA PROMESA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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