Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1571

TÍTULO PRIMERO DEL PRECONTRATO.- LA PROMESA

Artículo 1571

Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes: I. Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;

II. Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y

III. Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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