Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 163

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 163

Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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