Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1630

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

Artículo 1630

La entrega del bien por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia convenidos. A falta de convenio, la exactitud en dichos aspectos se regirá por las disposiciones contenidas en este Título.

Artículo 1631 Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, el bien deberá entregarse al comprador cuando éste entregue el precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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