TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO
Artículo 1634
El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Artículo 1635 Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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