Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1638

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

Artículo 1638

Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Artículo 1639 La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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