Articulo 1642
El comprador está obligado:
I. A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título, si nada se pactó al respecto;
II. A recibir el bien.
TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO
Articulo 1642
El comprador está obligado:
I. A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título, si nada se pactó al respecto;
II. A recibir el bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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